ICANN-Registrar:Solicite sus dominios
antes de que lo haga otro
Bajo el dominio ".es", podr�n asignarse nombres de segundo y tercer
nivel, de conformidad con lo establecido en este Plan.
Se distinguen los siguientes tipos de nombres de dominio bajo el c�digo
de pa�s correspondiente a Espa�a (�.es�):
a) Nombres de dominio regulares. Son aqu�llos que se
asignan conforme a las reglas establecidas en el Plan Nacional de Nombres
de Dominio.
b) Nombres de dominio especiales. Son aquellos nombres
de segundo nivel que la entidad p�blica empresarial Red.es puede asignar
sin sujeci�n a las reglas establecidas en el Plan, siempre que concurra un
notable inter�s p�blico. En estos casos, la autoridad de asignaci�n podr�
someter la utilizaci�n del nombre de dominio especial a las condiciones
que estime precisas para garantizar el mantenimiento de los requisitos que
dieron lugar a su asignaci�n.
Asignaci�n de nombres de dominio de segundo nivel
Criterio general para la asignaci�n de nombres de dominio de segundo
nivel. Los nombres de dominio de segundo nivel bajo el �.es� se
asignar�n al primer solicitante que tenga derecho a ello y que re�na los
requisitos establecidos en el Plan. El cumplimiento de dichos
requisitos se verificar� con car�cter previo a su asignaci�n, empleando
para ello, siempre que sea posible, medios telem�ticos. Requisitos para
la asignaci�n de nombres de dominio de segundo nivel. S�lo podr�n
asignarse los nombres de dominio de segundo nivel que cumplan los
siguientes requisitos:
a) No estar previamente asignado. b) Cumplir las normas de sintaxis
y dem�s normas comunes para la asignaci�n de nombres de dominio bajo el
�.es�. c) Cumplir las normas de derivaci�n de nombres de dominio. d)
No estar comprendido dentro de las prohibiciones.
Normas de derivaci�n de nombres de dominio de segundo
nivel.
1. Las entidades a las que se refiere el apartado sexto podr�n
solicitar la asignaci�n de los siguientes nombres de dominio:
a) El nombre completo de la organizaci�n, tal como aparece en su norma
de creaci�n, escritura o documento de constituci�n o, en su caso, de
modificaci�n, sin que sea obligatoria la inclusi�n de la indicaci�n o
abreviatura de su forma social.
b) Un nombre abreviado del nombre completo de la organizaci�n que la
identifique de forma inequ�voca.
En ning�n caso, podr�n asignarse nombres abreviados que no se
correspondan razonable e intuitivamente con el nombre completo de dicha
organizaci�n.
c) Uno o varios nombres comerciales o marcas de los que sean titulares
o licenciatarios y que se encuentren legalmente registrados en la Oficina
Espa�ola de Patentes y Marcas, en la Oficina de Armonizaci�n del Mercado
Interior o en la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual,
siempre que, en este �ltimo caso, la marca internacional sea eficaz en
Espa�a. El licenciatario deber� contar con el consentimiento del titular
de la marca o del nombre comercial para su utilizaci�n a efectos de la
asignaci�n de un nombre de dominio.
El nombre de dominio coincidir� literalmente con la inscripci�n del
nombre comercial o marca. Sin embargo, podr� admitirse la asignaci�n como
nombre de dominio de la parte denominativa de una marca o nombre comercial
mixtos o la agregaci�n al tenor literal de una marca o nombre comercial de
su cualificaci�n por clase de acuerdo con la Clasificaci�n Internacional
de Productos y Servicios del Arreglo de Niza.
S�lo se asignar� un nombre de dominio por cada marca o nombre comercial
del que sea titular o, en su caso, licenciatario el solicitante.
d) Las denominaciones de origen cuando quien solicite su asignaci�n sea
su Consejo Regulador.
2. No obstante lo dispuesto en el n�mero 1, cuando el solicitante sea
una sociedad civil no inscrita en el Registro Mercantil, una asociaci�n o
una entidad carente de personalidad jur�dica, el nombre completo o
abreviado de la organizaci�n deber� ir precedido de la expresi�n completa
correspondiente a su forma jur�dica o de una expresi�n abreviada de la
misma, seguida de un gui�n, que determine la autoridad de asignaci�n.
3. Las personas f�sicas podr�n solicitar la asignaci�n de los
siguientes nombres de dominio:
a) Nombre y apellidos, tal como figuren en su DNI o tarjeta de
residencia hasta un m�ximo de 60 caracteres.
Si el interesado fuera menor de catorce a�os y careciera de DNI, podr�
solicitarse la asignaci�n, como nombre de dominio, de su nombre y
apellidos, tal como figuren en el correspondiente libro de familia, hasta
un m�ximo de 60 caracteres. En el supuesto de que el nombre de dominio
solicitado estuviera ya asignado, el solicitante podr� agregar al mismo un
n�mero de su elecci�n.
b) Los nombres comerciales o marcas registradas de las sean titulares o
licenciatarios. El licenciatario deber� contar con el consentimiento
del titular de la marca o del nombre comercial para su utilizaci�n a
efectos de la asignaci�n de un nombre de dominio.
c) Cuando ejerzan una profesi�n u oficio, podr�n solicitar tambi�n la
asignaci�n como nombre de dominio de su nombre y al menos un apellido, de
su apellido o apellidos, del nombre de su establecimiento o de cualquier
otro nombre o denominaci�n similar con la que resulten conocidos en el
tr�fico mercantil.
Estos nombres de dominio ir�n precedidos de la expresi�n completa
correspondiente a su profesi�n, oficio o establecimiento, o de una
expresi�n abreviada de los mismos, seguida de un gui�n, que determine la
autoridad de asignaci�n.
4. No se asignar�n nombres de dominio que incorporen adiciones tales
como sufijos o prefijos (por ejemplo, �net� o �inter�) que no guarden
relaci�n alguna con el nombre o denominaci�n del solicitante o con la
marca o nombre comercial en que apoye su solicitud.
Asignaci�n de nombres de dominio de tercer nivel.
En el tercer nivel podr�n asignarse nombres de dominio bajo los
siguientes indicativos: a) .com.es b) .nom.es c) .org.es d)
.gob.es e) .edu.es
Criterio general para la asignaci�n de nombres de dominio de
tercer nivel.
1. Los nombres de dominio de tercer nivel se asignar�n atendiendo a un
criterio de prioridad temporal en la solicitud.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Plan Nacional
de Nombres de Dominio para la asignaci�n de nombres de dominio de tercer
nivel bajo los indicativos �gob.es� y �edu.es� se verificar� con car�cter
previo a su asignaci�n.
Los nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos �.com.es�,
�.nom.es� y �.org.es� se asignar�n sin comprobaci�n previa de los
requisitos incluidos en el Plan, si bien �stos podr�n ser verificados a
instancia de parte de acuerdo con el procedimiento previsto al efecto. En
este caso, la eficacia de la asignaci�n queda condicionada al resultado de
dicho procedimiento.
Ud puede
ordenar ahora .com, net, org, tv-domains,
bz-domains y
cc-domains en
muchas lenguas diferentes. Ud puede usar los car�cteres especiales
de su propia lengua (castellano, catal�, euskera, galego...). Un ejemplo para un dominio con car�cteres
especiales: http://www.gl�ck.cc
e-mail:hans-peter@oswald.name
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